D I S P O S I T I V A.
Por todos los razonamientos anteriores, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: "ACUERDA" para el penado JOSE GREGORIO ROQUE CALZADILLA, debidamente identificado UT supra, la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, según lo Establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de Trabajo o estudio, reduciéndose la pena anterior de DICIOCHO (18) AÑOS OCHO (08) MESES Y SEIS DÍAS DE PRESIDIO. A DIOCIOCHO (18) AÑOS OCHO DOS (02) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS Y DOCE HORAS DE PRESIDIO DÍAS. Es importante destacar que el referido penado extingue las dos tercera 2/3 parte de la pena en fecha 19/07/2008 y las tres cuarta ¾ partes de la pena el día 25/01/210 Notifíquese al Fiscal Séptimo d.....