ACUMULA las penas y realiza el computo de la siguiente manera, a fin de determinar el beneficio que le corresponde, con ocasión a la desaplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: El penado GUSTAVO YONDER BRAVO , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15966740, domiciliado en Calle Real, casa sin número, San Javier, calle el cementerio del Edo. Yaracuy fue condenado en fecha 14-04-1999 por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 3ero. del Código Penal y en fecha 14-02-2003 ordenó librar la captura del penado a los fines de ejecutar la sentencia, por lo que al aplicar lo establecido en el articulo 112 ordinal 1° del Código Penal se evidencia que la pena impuesta por el mencionado tribunal se encuentra prescrita. SEGUNDO: En fecha 10-11.....