Vista la anterior Oferta Real de Pago y sus recaudos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo, una vez revisada como ha sido la Oferta Real de Pago de conformidad con los requisitos exigidos en el Artículo 819, Numerales 1º, 2º y 3º del Código de Procedimiento Civil aplicado analógicamente de conformidad con el Artículo 11 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo y constatado que llena los extremos de Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Se ordena notificar mediante Boleta de Notificación al ciudadano: CLAUDIO ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.159.643, domiciliado en la siguiente dirección: Sector Las Tapias, calle 8 N°. 56, San Felipe, Estado Yaracuy, para que se de por enterado y ofrecerle lo ofertado por la entidad mercantil: NEW WORLD BUSINESS CORPORATION, representada por la Abogada EILEEN SELENE MONTILLA PARRA, I.P.S.A. N°. 108.019, con domicilio procesal en Sector La .....