PARTE DISPOSITIVA:
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD E IMPONE MEDIDA CAUTELAR consistente en la presentación de AHIMELÉ OROPEZA cada 8 dias, de conformidad con lo establecido en los artículos 244 y 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se emana un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones Interlocutorias del Tribunal. Diarícese.- Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en San Felipe, a los cuatro (04) días del mes de Agosto del año 2.008, Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TERCERA DE JUICIO (T),
ABG. LIGIA MARÍA GONZÁLEZ
SECRETARIA