D I S P O S I T I V A
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando como Tribunal Constitucional de Primera Instancia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la presente acción de Amparo interpuesta por el abogado IVAN IBARRA RODRIGUEZ, en su condición de Defensor de Confianza del ciudadano GUILLERMO ANTONIO CALL, en base las consideraciones expuesta en la parte motiva del presente fallo. Y así se decide.
SEGUNDO: Se levanta la medida cautelar innominada decretada en fecha 21/06/2010. Ofíciese al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución. Cúmplase.
Publíquese y regístrese. Notifíquese. Líbrese lo conducente. En la oportunidad legal bájense las presentes actuaciones al archivo de este Circuito Judicial Penal.-
Dada, firmada y sellada, en Maturín, a la fecha ut supra.-