Por las razones y circunstancias anteriormente expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley de Abogados, 167 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado venezolano, y los artículos 2,3 y 22 del Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos, este TRIBUNAL SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, constituidos con Retasadores, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ESTIMA los honorarios profesionales del abogado DEMETRIO GONZALEZ LUGO, en la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.700,00), la cual debe ser cancelada por JENNY CHIQUINQUIRA MORALES VILLALOBOS. Así se declara.-
Para finalizar, se deja expresamente establecido, que la decisión de los Jueces Retasadores está exenta de recurso impugnatorio, por lo que el presente fallo adquiere .....