PRIMERO: CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos, ejercido por la ciudadana LEIDY EMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.176.798, contra la Providencia Administrativa Número 587/2014 de fecha 11 de Abril de 2014, dictada por la Inspectoria del Trabajo del Estado Yaracuy, que declaró CON LUGAR la solicitud de Autorización para Despido, incoada por la empresa BAHIA MOTORS, C.A. En consecuencia, en ejercicio de los poderes del Juez Contencioso Administrativo fundamentado en el artículo 259 constitucional LA NULIDAD ABSOLUTA del acto administrativo impugnado. Así se decide.
SEGUNDO: Notifíquese mediante oficios al Inspector del Trabajo del Estado Yaracuy, a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela De conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica.....