este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el presente JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (TITULO SUPLETORIO), de la posesión sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana: SONIA JOSEFINA GARRIDO FREITEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la cédula de identidad Nº 826.651, asistida por el Abogado INOCENCIO GARRIDO SOSA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 8.560, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno, específicamente la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (264 mts²), sobre el cual están construidas las Bienhechurías descritas, por no ser.....