DECLARA:
PRIMERO: SE SUSPENDE la presente causa hasta tanto se cite a los herederos conocidos del De Cujus RAMÓN EFRAIN SILVA GRATEROL, tal como lo establece el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SE ORDENA EMPLAZAR POR EDICTO A LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS del De Cujus RAMÓN EFRAIN SILVA GRATEROL, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 812.409, domiciliado en el sector El Manguito, avenia Bolivar, esquina de la calle 10, casa Nº 9-74, Municipio Cocorote del estado Yaracuy, A FIN DE HACER VALER SUS DERECHOS Y DARSE POR CITADOS DENTRO EN UN TÉRMINO DE SESENTA (60) DÍAS CONTÍNUOS CONTADOS A PARTIR DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, FIJACIÓN Y CONSIGNACIÓN EN AUTOS, en el presente juicio. Líbrese edicto y publíquese en dos diarios de los de mayor circulación regional del domicilio del De Cujus RAMÓN EFRAIN SILVA GRATEROL, por lo menos dos (2) veces por semana, durante sesenta (60) días, Y EN DIMENSIONES QUE PERMITAN SU FÁCIL LECTUR.....