Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que los Ciudadanos JOSE GREGORIO RODRIGUEZ VIEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.482.187 y MARIA GABRIELA ROJAS VISCAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.540.678, son esposos, el solicitante alegó que su vida conyugal fue interrumpida por la decisión de no continuar con la relación de pareja, ya que la falta de afecto e incompatibilidad de caracteres hizo la convivencia imposible, asimismo indicó que procrearon tres (03) hijos de nombres IDENTIDAD OMITIDA nacida el día 07 de marzo de 2016, de cinco (05) años de edad e IDENTIDAD OMITIDA nacida el día 20 de septiembre de 2017, de tres (03) años de edad, es por lo que una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados, observa que la presente .....