TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud promovido por la ciudadana LUCILDA CAMPO BELEÑO, en consecuencia, ténganse como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos LUCILDA CAMPO BELEÑO, JENIREE DÀVILA CAMPO y FREDDY ORLANDO DÀVILA CAMPO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.523.468, V- 17.663.883 y V-14.106.654, respectivamente y civilmente hábiles, en su condición de cónyuge e hijos del causante FREDDY ORLANDO DÀVILA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.496.779, de este domicilio, y quién falleció ab-intestato el día cinco (05) de diciembre del año dos mil veintidós (2.022), a causa de un Paro Cardiaco– respiratorio- Me.....