de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, lo DECLARA COMO UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante antes nombrado, fallecido ab-intestato, el Quince (15) de Septiembre del año 2.015, en el Hospital de Ferrominera Orinoco Américo Babo de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar; a consecuencia de: INSUFICIENCIA RESPIRATORIA ISQUEMICA, GANGLIO BASALO IZQUIERDO, TUMOR PULMONAR, CARDIPATIA HIPERTENSIVA, según Certificación de Defunción signada bajo el N° 2777735, del Libro de Registro de Defunciones llevada por el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar sede Puerto Ordaz, correspondiente al año 2015, Acta N° 231, quien en vida fue portador de la Cédula de Identidad N° V-769.765. Se deja a salvo los derechos de terceros