Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 5 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, constituido como Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: CONDENA al acusado ciudadano: ANTONIO MIGUEL SARAUZ ZAMBRANO, antes identificados, por la comisión de los delitos de: PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA (NAVAJA) y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 277 y 218.1 del Código Penal vigente; a cumplir la pena de: DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES, ONCE (11) DÍAS Y SÉIS (6) HORAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley correspondientes, previstas en el artículo 16 del Código Penal, como lo son: la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción de la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la condena, terminada ésta.
SEGUNDO: Teniendo en cuenta que e.....