Por los razonamientos que anteceden este Tribunal justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil declara CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado RAFAEL DOMINGUEZ, identificado up supra. En estos términos queda REVOCADA la decisión tomada por el a quo en fecha 03 de Abril de 2006. Como consecuencia de la referida decisión se declara SIN LUGAR la demanda que por REIVINDICACION intento el Ciudadano HECTOR LUIS GARCIA LANZ contra la Sociedad Mercantil DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A.