Visto el resultado del cómputo ordenado se desprende que la causa se encuentra paralizada por falta de impulso procesal y por haber transcurrido en este Tribunal, cinco (05) años seis (06) meses quince (15) días calendarios consecutivos; estando configurados los supuestos de hecho contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO.