A juicio de esta Juzgadora, la providencia dictada en fecha 14/08/2007, (folio 87), encuadra dentro de los autos denominados en la doctrina Providencias de mera sustanciación o de mero trámite que son aquellos autos que dicta el Juez para la normal marcha del proceso, se trata de providencias que impulsan y ordenan el proceso y los mismos no causan lesión o gravamen de carácter material o Jurídico a las partes, como contrapartida a este razonamiento toda decisión que escape de los inofensivos límites del auto de sustanciación y que produzcan por tanto gravamen a las partes son "apelables" y en razón a lo antes anotado, a todas luces la referida providencia no causa ningún gravamen a la parte. En consecuencia, no le es dable su apelación Y ASI SE ESTABLECE.
Con vista, a las motivaciones precedentes este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República.....