Este Tribunal de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley", ACUERDA: de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGAR el Acto Conciliatorio suscrito entre las partes, en sus propios términos, impartiéndole la debida aprobación. Quedando establecido el monto de la Obligación Alimentaría a ser cancelado por el prenombrado ciudadano demandado de: CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,ºº)/CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F.50,oo) semanales, lo cual equivale a: DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo)/ DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES) (Bs. F.200,oo) mensuales y una cuota extra para los gastos de uniformes y útiles escolares en el mes de Septiembre de cada año, a beneficio de la adolescente y niña, Identidades omitidas de conformidad con el Artículo 65.....