Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial Estado Yaracuy actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer en consulta de la acción de amparo incoada por la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA CADE C.A., domiciliada en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia e inscrita por la ante la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 36, Tomo 7-A en fecha 03 de Febrero de 1998, contra la SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY, Representada por el Ing. JOFFRE ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° 6.148.667 y la Empresa Socialista Minerales de Yaracuy (ESMYCA) representada por OTTO EMILIO COLAIACOVO VON DENKER, titular de la cédula de identidad Nº V-10.367.353. En consec.....