por autoridad de la Ley, declara. PRIMERO: CON LUGAR, la acción por COBRO DE BOLÍVARES DE CANÓN DE ARRENDAMIENTO (LOCAL COMERCIAL), seguido por el Abogado ELIO JOSÉ ZERPA ISEA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 0568, en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos LORENA VICTORIA, ROBERT JOSÉ y ELIO ZERPA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.277.910, V-10.857.662 y V-7.914.853 respectivamente; poder debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Distrito, hoy Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, en fecha 23 de Abril de 1.992, bajo el N° 5, Folio 1 al 3; integrantes de la comunidad Lorena, Robert y Elio Zerpa Tovar, Centro Comercial y Profesional Don Darío, ubicado en la Avenida Seis, entre Calles 13 y 14, Edificio DON DARÍO, N° 13-19 contra la ciudadana DULCE MARÍA GIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.594.122, asistida por el Abogado EMERSÓN JOSÉ AMAYA, venezolano, titular .....