"...este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resuelve: DECLARAR a la ciudadana Marina Antonia Marcano de Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.199.425 y a los ciudadanos José Benjamin Flores Marcano, Mayalin Zorel Flores Marcano y Carlos Eduardo Flores Marcano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.778.573, V-11.953.747 y V-19.146.070, en su orden, y civilmente hábiles; como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS AB-INTESTATO, del causante Ovidio Flores.....