DECLARA,
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio de de PARTICIÓN DE BIENES, interpuesta por la ciudadana GIUSEPPINA LUIGIA TOSIANI DE LA GAMMA, ut supra identificada, asistida por el abogado OMAR ANTONIO GONZÁLEZ PÉREZ, Inpreabogado Nº 68.080, contra el ciudadano ENRIQUE EDUARDO LA GAMMA LADERA, ut supra identificado.
SEGUNDO: En consecuencia extinguida la instancia imponiéndose a la parte actora la sanción establecida en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, que impide el nuevo planteamiento de la demanda por un plazo de noventa (90) días continuos a partir de la firmeza del presente fallo.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil