Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con en el criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 284 de fecha 30 de abril de 2014, declara CON LUGAR la solicitud de ejercicio unilateral de la Patria Potestad del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, interpuesta por el ciudadano LUIS ALBERTO GARCIA LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.465.167, domiciliado en el sector Los Bomberos, calle 2, entre avenidas 9 y 10, casa S/N, municipio Cocorote, estado Yaracuy,