El Tribunal observa que el acusado de Autos luego de escuchar los fundamentos legales de la Acusación presentada en ésta Audiencia Oral por el ciudadano Fiscal 8° del Ministerio Público, abogado LUIS ALBERTO ESTRADA MOLINA, y después de haber sido impuesto por el Tribunal del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República, y a pesar de tratarse de una causa seguida por los tramites del Procedimiento Ordinario, procedió de manera libre, voluntaria y espontánea a ADMITIR LOS HECHOS IMPUTADOS POR EL MINISTERIO PUBLICO, aceptando formalmente su responsabilidad en la comisión del Delito de Lesiones Personales Culposas de Carácter Graves, previsto y sancionado en el Artículo 422 numeral 2° en concordancia con el Artículo 417 ambos del Código Penal, en concordancia con los Artículos 154 y 280 numeral 1° del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre, por tanto, éste Juzgador luego de haber oído a las victimas del presente caso, así como a l.....