ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, por el transcurso del tiempo, siendo esta una causa de la prescripción de la Acción Penal y en consecuencia se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en la cual se encuentra como imputado el ciudadano JOSÉ AMADO MORA RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° 9.103.167, residenciado en el Camellón de Los Jiménez, carretera panamericana, Estado Mérida.; por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2º del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana JUDITH DEL CARMEN GUTIERREZ, cuya cédula de identidad no consta en las actuaciones del presente expediente, residenciada en la calle los Ángeles, N° 15-15, Guayabones, Estado Mérida, con fundamento legal en los artículos 2, 26,51, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos, 48 numeral 8,.....