En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA incoada por la ciudadana DORIS MERCEDES MATOMA CASTRO, venezolana, divorciada, mayor de edad, de profesión Abogada, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.791.526, domiciliada en esta Ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, debidamente representada por los Abogados en ejercicio PABLO HUMBERTO CARRILLO GÓMEZ y LÍGIA ÁLVAREZ DE CARRILLO, identificados en autos, contra los ciudadanos LEÓN ANTONIO MARTÍNEZ ZURITA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.348.003, del mismo domicilio y civilmente hábil y CLEMENTINA OVALLES DE JIMENEZ, venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.635.79.....