Ahora bien, vista la solicitud fiscal, el Tribunal observa que no encuadra la causal invocada por esa representación, en la norma que contempla las causas que hacen procedente la separación de la causa, toda vez que en el presente caso, no estamos en presencia ni de causas acumuladas, ni de delitos conexos, sólo que se trata de un hecho sucedido en las mismas circunstancias de tiempo, modo y lugar, en el cual presuntamente participaron varias personas, siendo que el debate no puede continuarse motivado a las razones ya señaladas, considerando el juzgador, que tal motivo no debe originar la separación de la causa, ya que no se trata de una circunstancia de orden absoluto o definitivo. Por el contrario debe entenderse que el problema que se presenta en el Centro Penitenciario debe ser resuelto en un lapso breve, y una vez superado debe iniciarse nuevamente la audiencia oral y pública para los cinco acusados.
EL JUEZ DE JUICIO N° 3
ABG. NELSON J. TORREALBA A.
LA SEC.....