Acuerda HOMOLOGAR EL CONVENIO suscrito entre las partes en sus propios términos, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido en la cantidad de CIENTO
SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 160.000,oo) mensuales, como Obligación alimentaria, que el Obligado de Autos se comprometió a aportar semanalmente a partir del 07-11-2005, ante los Consejeros de Protección de este Municipio, para ser entregada a la ciudadana GISELA FRANCISCA SANDOVAL, antes identificada. Asimismo contribuirá con los gastos de medicinas, escolares para el año 2006 y para la ropa del mes de diciembre entregará el dinero a su hija.
Dicha cantidad corresponde al 39,50 % del salario mínimo urbano actual, el cual es de (Bs. 405.000,oo), la misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño.....