ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: En cuanto a los hechos admitidos por los acusados Jorge Alexis González Moreno y Luis Alfonso González, por los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, el cual prevé una pena de 10 a 17 años de prisión; Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, el cual contempla una pena de 03 a 05 años de prisión y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el Artículo 218 Encabezamiento y Numeral 1 del Código Penal, el cual prevé una pena de 1 mes a 2 años de prisión, en acatamiento del dispositivo 98 del Código Penal venezolano, se aplicará el dispositivo que establece la pena más grave, correspondiente a la del delito de Robo Agravado, el cual prevé una pena de 10 a 17 años de prisión, que por aplicación del te.....