En virtud que no ha habido impulso por la parte actora, son las razones de peso, por las que este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de oficio, a declarar: Perimida la Instancia, de conformidad con el artículo 182 DE LA Ley de Tierras y Desarrollo Agrario: