en consecuencia, se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el Computo de la Pena: Consta en autos que los referidos penados fueron detenidos en fecha 12-11-2009, hasta la presente fecha, por lo que se infiere que llevan detenido ONCE (11) MESES Y VEINTIUN (21) DÍA, faltándole por cumplir de la pena impuesta al Penado YEFERSON DAVID RAMIREZ, un lapso de UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES, NUEVE (09) DIAS, la cual vence el 14-04-2012 a las 12:00 pm y al penado MAXIMILIANO AGUILAR DOMINGUEZ, le falta por cumplir de la pena DOS (2) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y NUEVE (9) DÍAS, QUE VENCE el 13-08-2013 de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico procesal Penal. Así mismo se notifica que los mencionados penados podrán solicitar la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a partir de la presente fecha. Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo, al Ministerio del Poder Popular del Ministerio del Interior y Just.....