Con apego a lo dispuesto en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 4, 5, 6, 478, 479, 482 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena el EJECUTESE DE LA SENTENCIA CONDENATORIA en el presente asunto seguido a la penada GLEDYS PERNIA MORALES, venezolana, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.239.803; sentenciada a cumplir la pena de la pena de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, en la causa que se le sigue por los delitos de OCULTAMIENTO DE DOCUMENTOS QUE CURSAN ANTE UN ORGANISMO PÚBLICO, en perjuicio de EL PATRIMONIO PÚBLICO, SUSTRACCIÓN DE INSTRUMENTOS y DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS PÚBLICAS, en perjuicio de LA COSA PÚBLICA, ACTO FALSO POR FUNCIONARIO PÚBLICO y USO DE SELLOS EN PERJUICIO DE OTRO, en perjuicio de LA FE PÚBLICA.-