Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Califica la APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA, en contra del imputado ROBERTO JOSÉ LUCENA HURTADO, venezolano, natural de Trujillo, estado Trujillo, de 33 años de edad, cédula de identidad N° 14.150.580, estado civil: divorciado, de oficio: comerciante, grado de instrucción: Bachiller, nacido en fecha 03-09-79, hijo de Carmen Argelia Hurtado Quintero (v) y Roberto de Jesús Lucena Linares (v), residenciado en el Bario San Isidro, avenida 16 con calle 8, Nº 12-54, diagonal al Taconazo, número telefónico: 0414-7562831, El Vigía, Estado Mérida; por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artícu.....