En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de Divorcio fundada en el artículo 185, numeral 2do del Código Civil, presentada por la ciudadana CLAUDYLIS DEL ROSARIO LOPEZ DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.077.739, domiciliada en Campo Nuevo, calle nueva, municipio Sucre, estado Yaracuy, asistida por la abogada NOHELY RUIZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 111.315, en contra del ciudadano EURELIO JOSE LOPEZ VIEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.096.623, quien puede ser localizado en la empresa Cerámicas Caribe, ubicada en la autopista Cimarrón Andresote, con encrucijada Chivacoa-Nirgua, municipio Bruzual, estado Y.....