Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de la niña Daniela de los Ángeles, a la ciudadana YADARIS DANESA ESPINOZA DE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.797.431 y con domicilio en Sector Antonio José de Sucre. Avenida 11 entre calles 3 y 4. Independencia estado Yaracuy, solicitud interpuesta por la ciudadana Xiomara Lisbeth Anzola, titular de la cédula de identidad Nº 16.950.409, actuando en representación de su hija Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
, asistida por el Abg. REYNALDO GOMEZ en su carácter de Defensor Público Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, quien contraerá matrimonio próximamente.