actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO suficiente para asegurarles el derecho que les corresponde a los ciudadanos: PURA ALCINA DE PEÑA, JONBER MANUEL PEÑA ALCINA, MARIMER PEÑA ALCINA y CARLOS GREGORIO PEÑA ALCINA, venezolanos, mayores de edad y titular de las cédulas de identidad Nros.V-3.535.928, Nº V-12.078.040, V-7.575.603 y V-7.508.414, respectivamente, en su condición de esposa e hijos del causante JUAN MANUEL PEÑA, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titulaba la cédula de identidad Nº V-826.220, el cual falleció ad intestato el día veintinueve (29) de enero de 2019, según consta en acta de defunción signada con el Nº 15, folio 15, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 04-02-2019