PRIMERO: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, proceda a notificar a la co-demandada, ciudadana Oriannyz Saned Ruiz Soto, plenamente identificada en autos.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior quedan nulas todas las actuaciones a partir del auto de fecha: 06/02/24, a través del cual se fijo oportunidad para la celebración de la fase de sustanciación y la apertura del lapso previsto en el articulo 474 de la Ley especial, el cual cursa al folio 41 del expediente.
TERCERO: Remítase el presente expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito de Protección, una vez firme la presente decisión.