Por las razones anteriormente expuesta, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185, presentado por el ciudadano JESÚS RAFAEL ARENAS MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7.913.384, DECRETA la disolución del vínculo matrimonial contraído por él y la ciudadana OLIVIA MERCEDES PARRA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-8.514.182, contraído en fecha doce (12) de noviembre de 1998, por ante el Registro Civil Parroquial Joaquín Crespo del municipio Girardot del estado Aragua, según consta en copia certificada del acta de matrimonio Nº 993, Tomo 6, del año 1998, de los libros llevados por esa oficina.