esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, inscrita por ante la Primera Autoridad Civil del municipio Cocorote, Estado Yaracuy, y en la Oficina Principal de Registro Civil de este Estado, bajo el Nº 209, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1999, en el sentido que donde incurrió en el error de colocar el segundo apellido de la madre de la niña como "MANZONO", diga en adelante "MANZANO", por ser lo correcto y cierto.
Expídase copias certificadas de la presente decisión y.....