, este tribunal para decidir observa: La Ley de Régimen Penitenciario en su artículo 62 establece para aquellos penados cuyas conductas lo merezcan y no haya riesgo de quebrantamiento de condena otorgar permisos hasta por 48 horas, debidamente vigilados en los siguientes casos:
a) Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos.
b) Nacimiento de hijos
c) Gestiones personales no delegables
d) Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso.
No contemplando la mencionada ley, y el Código Orgánico Procesal Penal, permisos con motivo de las festividades navideñas, este tribunal a los fines de no violentar el principio de la legalidad, principio base del Derecho Penal, niega el permiso solicitado por la Directora encargada del Centro de Tratamiento Comunitario "Dr Dr EDUARDO HERRERA, ubicado en la ciudad de Valencia Estado Carabobo. Ofíciese lo conducente. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01 LA S.....