DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Juicio N° 1 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley", DECLARA: CON LUGAR la solicitud de sustitución de medida cautelar de conformidad con lo dispuesto en el artículos 581, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, ORDENA EL CESE DE LA DETENCIÖN PREVENTIVA impuesta al adolescente identidad omitida, y en consecuencia se ACUERDA su LIBERTAD, desde el día 08 Noviembre 2.007, sustituyendo dicha medida por la MEDIDA CAUTELAR, prevista en el literal "c" del artículo 582 de la Ley
que regula esta materia, consistente en la obligación de presentarse cada Quince (15) días por ante este Tribunal.
Regístrese, diarícese, notifíquese a las.....