Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda a favor del penado BARTOLO ANTONIO PAREDES MEDINA, Venezolano, natural de Cabimas Estado Zulia, de 56 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.635.566, hijo de Bartola José Paredes y de Aida Margarita Medina y residenciado en el Sector SAN ISIDRO, Calle Monagas Colina de Bello Monte, Casa No. 59 TIA JUANA Jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, RELACIONADA A LA LIBERTAD CONDICIONAL EN LA MODALIDAD DE MEDIDA HUMANITARIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, se acuerda librar boleta de excarcelación y remitirla a la Cárcel Nacional de Maracaibo. Así mismo, se ordena la compare.....