DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIOPN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara:
1) CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana MARIA ANTONIA CHOURIO DE CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, casada, agricultora, titular de la cédula de identidad Nº V-7.651.307 y domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por el abogado MANUEL RIVAS MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.345; en contra de los ciudadanos ELEODORO MORALES ZAPATA y CONSUELO DEL CARMEN BLANCO, extranjeros, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.423.904 y E-81.425.136, respectivamente.
2) Se condena en costas procesales a las partes co-demandadas en virtud de haber vencimiento total en la causa.
Se deja constancia que actuó como abogados de la parte actora MANUEL RIVAS MORA, Inpreabogado .....