este Tribunal HOMOLOGA el mismo, desglósese los folios dos (02) y tres (3) de la solicitud, dejándose en su lugar copia certificada de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, insértese al pie de la misma el contenido del presente auto. Se autoriza al ciudadano ROGER ALEJANDRO APARICIO DAVILA, Alguacil Temporal de este Despacho para la elaboración de los fotostatos para su certificación. Así mismo de ordena expedir copias simple de los folios cinco (5) al ocho (8). Firme como sea declarada la presente homologación, se ordenará el archivo definitivo. CUMPLASE.-
JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
SECRETARIA
AB. LOURDES HERNANDEZ