Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Suspendida la presente causa por un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles conforme lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas, SEGUNDO: Asimismo en virtud que la parte demandada y condenada al desalojo en la presente causa no contó durante la primera instancia del juicio con la debida asistencia u acompañamiento de la apoderada designada, ni tampoco de un defensor público en materia de protección del derecho a la vivienda, al punto que se declaró la confesión ficta de la misma. Se ordena a la parte actora conforme lo dispuesto en el artículo 13 ejusdem, efectuar el procedimiento previo establecido en los artículos 5.....