Vista la transacción anteriormente transcrita descrita donde ambas partes, demandante y demandado deciden poner fin al presente juicio en la misma se evidencia que ambos están facultados para realizar este tipo de acto y asimismo por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derecho disponible, este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido por el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente y ordena el archivo del presente expediente.