En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, actuando en sede constitucional, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por el ciudadano REINLADO ANDRES CALDERON LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.806.549, asistido por los abogados GUSTAVO E. CONTRERAS CHACON y LEIX TERESA LOBO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 56.393 y 10.882; contra la ciudadana MIGUELINA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.031.669. De conformidad con el artículo 6 ordinal 5° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con sentencia del 14/04/2014, Exp. 14-0125/MTDP con ponencia de la Dra. Gladys María Gutiérrez Alvarado. Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay es.....