Es por todo lo antes expuesto que éste Tribunal de Control N° 3 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: Califica la aprehensión en flagrancia de la imputada JOSEFINA GERÓNIMA PARRA, por la comisión del delito de Distribución en una cantidad menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el art. 31, 3er aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Se autoriza al Ministerio Publico seguir con lo relativo al procedimiento ordinario en el presente Asunto penal, con la finalidad de recabar los resultados de las experticias química y botánica a la droga, y las diligencias necesaria, esto de conformidad con lo preceptuado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se decreta medida cautelar sustitutiva de libertad a la ciudadana JOSEFINA GERÓNIMA PARRA, de conformidad con el artículo 250 y 256 .....