Este tribunal admitida la acusación, las pruebas presentada por el ministerio público y la defensa; procede a dictar el auto de apertura del juicio oral y público para que se le realice el juicio con las garantías legales y constitucionales al ciudadano William José Bravo Torrealba, venezolano, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad número: 11.645.458, fecha de nacimiento 30/10/68, natural de Chivacoa, soltero, obrero, residenciado en El Barrio Nuevo, Gavilán, calle Páez, con calle Sucre, casa S/N, cerca de la Autopista, después de la pasarela, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de delito Hurto calificado en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo. 453 ordinal 3 en concordancia con el artículo 451 y 80 del Código Penal reformado, en perjuicio del Bar Yaracuy. Quinto: Vista la solicitud de la revisión de la medida privativa de libertad solicitada por la defensa pública, quien decide observa que el imputado de auto.....