DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
A Se acuerda imponer Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad del artículo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en consecuencia obligados a una presentación periódica cada 08 días por ante por ante la Taquilla de Presentación de imputados de este Circuito Judicial Penal a favor de los ciudadanos MILDRED MARYORIS CARDONA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 6.186.076, soltero, de 45 años de edad, nacido en fecha 05/01/1964, obrero, natural de San Felipe, residenciado en la Urbanización 24 de Marzo, calle principal, parroquia San Javier, casa S/N, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, LOVIELIS ESCARLET CARDONA ROJAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 16.951.86.....