este Juzgado de Los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA CONVERSIÒN DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos JOSE RAFAEL VIEZ GIMENEZ y HENSIZ JACKELINE BORRONE TOVAR, ambos venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. 13.795.837 y 19.061.859 respectivamente, y en consecuencia de conformidad con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por ellos el día veinte (20) de Diciembre del año 2008, por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy.